"TARIFA PLANA" DE 100 EUROS EN LA SEGURIDAD SOCIAL PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS QUE CONTRATEN TRABAJADORES INDEFINIDOS.Hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros la medida anunciada el pasado martes por el Gobierno para incentivar la creación de empleo, una 'tarifa plana' de cien euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos. La medida aprobada por Real Decreto supondrá que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido sólo pagarán 100 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros veinticuatro meses, siempre y cuando esta contratación suponga la creación neta de empleo estable, es decir un ahorro medio de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes por empleado. Por ejemplo, en un empleado con un sueldo bruto de 20.000 euros, la empresa o autónomo que le contrate se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social.
El nuevo incentivo será aplicable a los contratos efectuados desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014 y tanto para empresas como autónomos, independientemente de su tamaño, pero condicionado a que la contratación suponga la creación neta de empleo estable. Las empresas de menos de diez trabajadores podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
La medida podrá ser aplicada a cualquier trabajador, independientemente de su edad, y podrá también ser aplicada en caso de jornadas parciales, reduciéndose proporcionalmente la cotización (ejemplo, 50 euros cuando la jornada sea del 50% la de un empleado a jornada completa). Además no afectará a la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.
Tampoco aplicará a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.
Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no podrán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es, posteriores al pasado 25 de febrero. Además, las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar, total o parcialmente, las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y, si incumplen el tercer año, deberán ingresar el 33%.
Las empresas deberán estar al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y no haber sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años (ejemplo, por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social). Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.
Esperamos que esta medida incentive la creación de empleo, tan necesaria en estos momentos para muchos.