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01 octubre 2013

POR FIN LLEGÓ, LA NUEVA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Publicada la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El pasado sábado 27 de septiembre, se publicó en el BOE la esperada "Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización". La nueva Ley pretende fomentar la iniciativa emprendedora, paliar los problemas de liquidez y acceso a crédito de las empresas y favorecer la movilización de fondos privados como capital semilla para empresas de reciente creación. Entre sus aspectos más importantes destacan:

- La creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, mediante la cual las personas físicas que así se constituyan podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.

- La creación de la figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada pero sin capital mínimo bajo ciertas obligaciones para garantizar una adecuada protección de terceros.

- Nuevas medidas para agilizar el inicio de la actividad emprendedora, mediante la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que utilizarán el sistema de tramitación telemática del CIRCE para todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores mediante el DUE (Documento Único Electrónico).

- La creación de un régimen especial del criterio de caja para paliar los problemas de liquidez y acceso a crédito de las empresa cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros.

- Una  nueva deducción en el Impuesto de Sociedades por inversión de beneficios, para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible.

- Se establece la opción de proceder a la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales para las actividades de I+D y 1 millón de euros para las actividades de Innovación, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. Esta posibilidad requerirá que transcurra al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, un mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de I+D y del nivel de plantilla empresarial o personal adscrito al departamento de I+D+i, destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i o inversiones exclusivamente dedicadas a dichas actividades y que la entidad haya obtenido informe motivado o acuerdo previo de valoración de los gastos o inversiones.

- La modificación del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box), en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. Se incrementa del 50% al 60% la deducción aplicable pero se aplicarán sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente al menos en un 25% de su coste y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles siempre que no se realice entre entidades que no formen parte de un grupo de sociedades.

- Un nuevo incentivo fiscal en el IRPF para favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o "Business Angel". En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.